cambios en la cotización de los autónomos

Cambios en la cotización de los autónomos

El consejo de Ministros y Seguridad social ha llegado a un acuerdo con las principales asociaciones para poner en marcha el nuevo sistema de cotización de los autónomos.
Este sistema permitirá a los autónomos modificar hasta 6 veces al año sus bases de cotización.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES?

    1. Bonificación por reincorporación madre autónoma (Máx.2 años desde nacimiento) Madre autónoma que quiera retomar su actividad después de dar a luz ¡tiene sus ventajas!
      • Actualmente: Bonificación de 12 meses de tarifa plana a 60€/mes
      • Nuevo sistema: Se amplía la bonificación a 24 meses, 80% de la cuota (de la parte contingencias comunes)
    2. Menores afectados por enfermedades graves. Si tienes un hijo con cáncer u otra enfermedad calificada como grave:
      • Actualmente: No existe ninguna reducción ni bonificación.
      • Nuevo sistema: Se aplicará una bonificación del 75% en el recibo de autónomo (de la parte de contingencias comunes)
    3. Cambios en la tarifa plana: Para aquellos autónomos que inicien una actividad económica, debes saber que dispones de una tarifa plana durante un tiempo…
      • Actualmente: 12 meses de 60€/mes
      • Nuevo sistema: 12 meses de 80 €/mes y los siguiente 12 meses, continuas con 80€/mes si tu rendimiento neto no supera el Salario Mínimo Interprofesional (1.166€/mes), si se supera, se regularizará en la declaración de la renta próxima.
      • IMPORTANTE: En el mes 13, tendrás que solicitar la continuidad de la tarifa plana, por “prever” que vas a ganar menos del SMI. ¿Te interesa darte de alta en 2022 o esperar a 2023? Todo depende de la previsión que tengas de ingresos a partir del mes 13, hay que hacer varios cálculos para saber si te interesa esperar.
    4. Autónomos en pluractividad: Para aquellas personas que trabajen en nómina y también cómo autónomo, tenemos ¡Novedad! y es que NO es obligatorio pagar la cobertura por IT y además será compatible trabajar por cuenta ajena y cobrar el cese de actividad cómo autónomo (siempre y cuando la suma de la nómina y la prestación por cese no supere el SMI).
    5. Cambios en el cese de actividad: Si tu empresa no funciona cómo te gustaría, y tienes la necesidad de cerrar, queremos que sepas que tienes ¡nuevas opciones!
      • Actualmente: Para poder cobrar el paro tienes que CERRAR tu empresa.
      • Nuevo sistema: No es necesario cerrar tú empresa. Todo dependerá de si tienes o no trabajadores. Para ambas situaciones, se deben de cumplir 3 requisitos, y además es incompatible con otra actividad.
        •  Autónomos con empleados: Reducción de jornada de al menos el 60% del personal + Reducción de al menos el 75% de las ventas en los 2 trimestres anteriores + Beneficio inferior a SMI.
        •  Autónomos sin empleados: Deudas del negocio superan al menos 150% de las ventas de los dos trimestres previos + Reducción de al menos el 75% de las ventas en los 2 trimestres anteriores + Beneficio inferior a SMI.
        • Importe de la prestación: 50% de la base reguladora de los últimos 12 meses.
        • Cuota de autónomo: 50% de la cuota lo asume la mutua
    6. Sistema de cotización por ingresos reales: Hasta ahora, cuando nos damos de alta como autónomos, elegimos una base de cotización sin tener en cuenta nuestra facturación, y sobre esa base pagamos nuestra cuota de autónomo mensual (30,60% de la base), excepto en tarifa plana. Con el nuevo Sistema pagarás de cuota según tus ingresos reales.
      • ¿Cómo se calculan los ingresos reales?
        ** Ingresos anuales – Gastos anuales (sin cuotas de autónomo)= Rendimiento Neto Anual
        ** Rendimiento Neto anual (RNA) – 7% (del RNA)= Rendimiento Neto anual Definitivo
        ** Rendimiento Neto Anual Definitivo / 12= Rendimiento Neto Mensual Definitivo

En esta tabla, puedes comprobar cuál será tu cuota de autónomo: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/07/19/economia/1658228261_218758.html

Por ejemplo, si mi Rendimiento neto mensual es de 1.900 euros, tendré una cuota de autónomo de 315€ (cotizando por la base mínima). ¡IMPORTANTE! La regularización de las cuotas se hará en la declaración de la renta:

  • Si has cotizado de más: La seguridad social, te devolverá el exceso de cotización en el año N+2.
  • Si has cotizado de menos: Tendrás que ingresar la diferencia cuando te notifiquen, sin intereses ni recargos.

Este nuevo sistema requerirá de bastante gestión documental, burocracia y múltiples cálculos… además de bastantes inspecciones y comprobaciones por parte de las administraciones públicas, por lo que debemos ser muy rigurosos.

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