Cambios en la cotización de los autónomos
El consejo de Ministros y Seguridad social ha llegado a un acuerdo con las principales asociaciones para poner en marcha el nuevo sistema de cotización de los autónomos.
Este sistema permitirá a los autónomos modificar hasta 6 veces al año sus bases de cotización.
¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES?
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- Bonificación por reincorporación madre autónoma (Máx.2 años desde nacimiento) Madre autónoma que quiera retomar su actividad después de dar a luz ¡tiene sus ventajas!
- Actualmente: Bonificación de 12 meses de tarifa plana a 60€/mes
- Nuevo sistema: Se amplía la bonificación a 24 meses, 80% de la cuota (de la parte contingencias comunes)
- Menores afectados por enfermedades graves. Si tienes un hijo con cáncer u otra enfermedad calificada como grave:
- Actualmente: No existe ninguna reducción ni bonificación.
- Nuevo sistema: Se aplicará una bonificación del 75% en el recibo de autónomo (de la parte de contingencias comunes)
- Cambios en la tarifa plana: Para aquellos autónomos que inicien una actividad económica, debes saber que dispones de una tarifa plana durante un tiempo…
- Actualmente: 12 meses de 60€/mes
- Nuevo sistema: 12 meses de 80 €/mes y los siguiente 12 meses, continuas con 80€/mes si tu rendimiento neto no supera el Salario Mínimo Interprofesional (1.166€/mes), si se supera, se regularizará en la declaración de la renta próxima.
- IMPORTANTE: En el mes 13, tendrás que solicitar la continuidad de la tarifa plana, por “prever” que vas a ganar menos del SMI. ¿Te interesa darte de alta en 2022 o esperar a 2023? Todo depende de la previsión que tengas de ingresos a partir del mes 13, hay que hacer varios cálculos para saber si te interesa esperar.
- Autónomos en pluractividad: Para aquellas personas que trabajen en nómina y también cómo autónomo, tenemos ¡Novedad! y es que NO es obligatorio pagar la cobertura por IT y además será compatible trabajar por cuenta ajena y cobrar el cese de actividad cómo autónomo (siempre y cuando la suma de la nómina y la prestación por cese no supere el SMI).
- Cambios en el cese de actividad: Si tu empresa no funciona cómo te gustaría, y tienes la necesidad de cerrar, queremos que sepas que tienes ¡nuevas opciones!
- Actualmente: Para poder cobrar el paro tienes que CERRAR tu empresa.
- Nuevo sistema: No es necesario cerrar tú empresa. Todo dependerá de si tienes o no trabajadores. Para ambas situaciones, se deben de cumplir 3 requisitos, y además es incompatible con otra actividad.
- Autónomos con empleados: Reducción de jornada de al menos el 60% del personal + Reducción de al menos el 75% de las ventas en los 2 trimestres anteriores + Beneficio inferior a SMI.
- Autónomos sin empleados: Deudas del negocio superan al menos 150% de las ventas de los dos trimestres previos + Reducción de al menos el 75% de las ventas en los 2 trimestres anteriores + Beneficio inferior a SMI.
- Importe de la prestación: 50% de la base reguladora de los últimos 12 meses.
- Cuota de autónomo: 50% de la cuota lo asume la mutua
- Sistema de cotización por ingresos reales: Hasta ahora, cuando nos damos de alta como autónomos, elegimos una base de cotización sin tener en cuenta nuestra facturación, y sobre esa base pagamos nuestra cuota de autónomo mensual (30,60% de la base), excepto en tarifa plana. Con el nuevo Sistema pagarás de cuota según tus ingresos reales.
- ¿Cómo se calculan los ingresos reales?
** Ingresos anuales – Gastos anuales (sin cuotas de autónomo)= Rendimiento Neto Anual
** Rendimiento Neto anual (RNA) – 7% (del RNA)= Rendimiento Neto anual Definitivo
** Rendimiento Neto Anual Definitivo / 12= Rendimiento Neto Mensual Definitivo
- ¿Cómo se calculan los ingresos reales?
- Bonificación por reincorporación madre autónoma (Máx.2 años desde nacimiento) Madre autónoma que quiera retomar su actividad después de dar a luz ¡tiene sus ventajas!
En esta tabla, puedes comprobar cuál será tu cuota de autónomo: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/07/19/economia/1658228261_218758.html
Por ejemplo, si mi Rendimiento neto mensual es de 1.900 euros, tendré una cuota de autónomo de 315€ (cotizando por la base mínima). ¡IMPORTANTE! La regularización de las cuotas se hará en la declaración de la renta:
- Si has cotizado de más: La seguridad social, te devolverá el exceso de cotización en el año N+2.
- Si has cotizado de menos: Tendrás que ingresar la diferencia cuando te notifiquen, sin intereses ni recargos.
Este nuevo sistema requerirá de bastante gestión documental, burocracia y múltiples cálculos… además de bastantes inspecciones y comprobaciones por parte de las administraciones públicas, por lo que debemos ser muy rigurosos.
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