Compras intracomunitarias cuando tus servicios están exentos de IVA

Compras intracomunitarias cuando tus servicios están exentos de IVA

Si tus servicios están exentos de IVA  las compras intracomunitarias que realices, no se pueden deducir el IVA, sino que tienen que considerarse mayor gasto del producto o servicio adquirido.

Esto se da siempre que realizamos nuestras compras y ventas dentro de España, pero, ¿qué pasa con las compras realizadas en países de la Unión Europea?

Tienes que tener en cuenta las siguientes preguntas:

  • ¿Tu empresa realiza compras (servicios, productos, o maquinaría), fuera de España y dentro de la Unión Europea? Puede que pienses que no, que todas las transacciones las realizas en España.
  • ¿Tú empresa invierte en publicidad de Google o Facebook? Si tu respuesta a esta pregunta es afirmativa, también lo será la respuesta de la primera cuestión planteada.

Ahora ve a tu archivo, y coge una factura de Google o una factura de una maquinaria que hayas comprado en Alemania, ¿La factura refleja IVA? En el 99% de las ocasiones, vendrá “Sin IVA”, pero, las clínicas dentales, tienen que pagar el IVA correspondiente a esa factura en el trimestre correspondiente. Esto es el gran desconocimiento de muchas empresas, y por el que nos llegan multitud de requerimientos de hacienda. Vamos a distinguir, si compramos un bien (maquinaria, funginbles…) o si adquirimos un servicio (publicidad, asesoramiento…)

Adquisición de bienes

Cuando queremos realizar compras intracomunitarias de máquinas fuera de España o materiales que nos resultan más económicos, no debemos fijarnos, en que son más baratos porque “no tienen IVA”, esto es Erróneo. Los bienes adquiridos en un país comunitario tributan en destino, es decir, en España.

¿Y qué debo hacer si realizo compras intracomunitarias?, te indicamos los requisitos que debes cumplir:

  1. Dar de alta a tu empresa en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
  2. Al proveedor que vayas a comprarle el producto, debes facilitarle el NIF IVA (te lo da hacienda una vez te resuelva tú alta en ROI).
  3. Debes presentar en el trimestre que te corresponda, el modelo 309, dónde pagarás este IVA que tu factura de compra no reflejaba.
  4. Tu asesor no debe olvidarse de presentar también, el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
  5. Por último, el importe pagado en el modelo 309, debes contabilizarlo como un mayor gasto de tu producto adquirido, ya que como sabemos, no es deducible este IVA en tu empresa.

Esta es la regla general, pero las clínicas dentales pueden acogerse al “régimen particular de determinadas personas”, ¿esto qué significa? Que si las compras en países dentro de la UE, no superan los 10.000 euros en el año natural en tu clínica dental, puedes elegir tributar en origen (país dónde compras) y no en destino (España).

¿Qué beneficio tengo con tributar en origen y no en destino? Hay algunos países que tienen un IVA menor que el de España, por ejemplo, Alemania, su tipo general es del 19%, con lo cual, si adquirís algo de importante valor, podéis elegir entre pagar el 19% o el 21%.

Adquisición de servicios

Cuando lo que se adquiere es un servicio en la UE, se produce la Inversión del sujeto pasivo, es decir, la condición del sujeto pasivo, si o si, recae en el que compra, siempre en destino. Con lo cual, aquí no tenemos la opción del régimen particular de determinadas personas, y obligatoriamente debemos pagar el 21% de IVA en el modelo 309 que indicábamos anteriormente. Por lo tanto, si tienes facturas de Google y Facebook, por ejemplo, verifica con tu asesor, que cumples los requisitos que indicábamos en el apartado anterior (Igual que con la adquisición de bienes) y que estás pagando el IVA que te corresponde.

SI necesitas más asesoramiento al respecto o que te revisemos tu contabilidad para evitar que te sanciones por ello, en FR estaremos encantados de ayudarte.