El Modelo 232 o Declaración informativa de operaciones vinculadas
Si tu empresa tiene la personalidad jurídica de “Sociedad” (no autónomo) y el socio trabaja en ella, puede que sea necesario que presentes el modelo 232. Te lo explicamos a continuación.
¿Qué es este modelo? Es una declaración informativa dónde se recogen las operaciones vinculadas y operaciones y situaciones con paraísos fiscales.
Al ser un modelo bastante complejo y abstracto, desde FR intentaremos explicarlo de la forma más resumida y sencilla posible.
¿Qué se considera operación vinculada? Nos encontramos ante operaciones vinculadas cuando se realizan operaciones entre personas jurídicas o físicas con un determinado grado de vinculación entre ellas, por ejemplo:
- Vinculación familiar de primer y segundo grado
- Pertenecer a un mismo grupo empresarial
- Cuando diferentes sociedades comparten administradores
¿Qué operaciones hay que declarar? Los contribuyentes sujetos a presentar el modelo 232, deben presentarlo si realizan las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 18.2 de la LIS), vamos a poner un ejemplo de las operaciones más comunes para que quede lo más claro posible:
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el año supere los 250.000 euros (a valor de mercado).
- Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo supere los 100.000 €
- Cuando el conjunto de operaciones específicas realizadas en el periodo impositivo del mismo tipo y método de valoración sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada.
- Cuando una entidad se beneficie de la reducción del régimen de Patent Box por operaciones con entidades vinculadas.
- Cuando, con independencia de su importe, se realicen operaciones o se tenga valores en paraísos fiscales.
Este modelo conlleva importantes sanciones económicas en caso de que no se presente en plazo o erróneamente, es por ello, que siempre recomendamos el asesoramiento por parte de un asesor especializado.
En Fernández Ruiz estamos dispuestos a ayudarte y estudiar tu situación para determinar si estas o no obligado a presentar el modelo 232.