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El Modelo 232 o Declaración informativa de operaciones vinculadas

El Modelo 232 o Declaración informativa de operaciones vinculadas

 Si tu empresa tiene la personalidad jurídica de “Sociedad” (no autónomo)  y el socio trabaja en ella, puede que sea necesario que presentes el modelo 232. Te lo explicamos a continuación.

¿Qué es este modelo? Es una declaración informativa dónde se recogen las operaciones vinculadas y operaciones y situaciones con paraísos fiscales.

Al ser un modelo bastante complejo y abstracto, desde FR intentaremos explicarlo de la forma más resumida y sencilla posible.

¿Qué se considera operación vinculada? Nos encontramos ante operaciones vinculadas cuando se realizan operaciones entre personas jurídicas o físicas con un determinado grado de vinculación entre ellas, por ejemplo:

  • Vinculación familiar de primer y segundo grado
  • Pertenecer a un mismo grupo empresarial
  • Cuando diferentes sociedades comparten administradores

¿Qué operaciones hay que declarar? Los contribuyentes sujetos a presentar el modelo 232, deben presentarlo si realizan las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 18.2 de la LIS), vamos a poner un ejemplo de las operaciones más comunes para que quede lo más claro posible:

  1. Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el año supere los 250.000 euros (a valor de mercado).
  2. Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo supere los 100.000 €
  3. Cuando el conjunto de operaciones específicas realizadas en el periodo impositivo del mismo tipo y método de valoración sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada.
  4. Cuando una entidad se beneficie de la reducción del régimen de Patent Box por operaciones con entidades vinculadas.
  5. Cuando, con independencia de su importe, se realicen operaciones o se tenga valores en paraísos fiscales.

Este modelo conlleva importantes sanciones económicas en caso de que no se presente en plazo o erróneamente, es por ello, que siempre recomendamos el asesoramiento por parte de un asesor especializado.

En Fernández Ruiz  estamos dispuestos a ayudarte y estudiar tu situación para determinar si estas o no obligado a presentar el modelo 232.

Compras intracomunitarias cuando tus servicios están exentos de IVA

Compras intracomunitarias cuando tus servicios están exentos de IVA

Si tus servicios están exentos de IVA  las compras intracomunitarias que realices, no se pueden deducir el IVA, sino que tienen que considerarse mayor gasto del producto o servicio adquirido.

Esto se da siempre que realizamos nuestras compras y ventas dentro de España, pero, ¿qué pasa con las compras realizadas en países de la Unión Europea?

Tienes que tener en cuenta las siguientes preguntas:

  • ¿Tu empresa realiza compras (servicios, productos, o maquinaría), fuera de España y dentro de la Unión Europea? Puede que pienses que no, que todas las transacciones las realizas en España.
  • ¿Tú empresa invierte en publicidad de Google o Facebook? Si tu respuesta a esta pregunta es afirmativa, también lo será la respuesta de la primera cuestión planteada.

Ahora ve a tu archivo, y coge una factura de Google o una factura de una maquinaria que hayas comprado en Alemania, ¿La factura refleja IVA? En el 99% de las ocasiones, vendrá “Sin IVA”, pero, las clínicas dentales, tienen que pagar el IVA correspondiente a esa factura en el trimestre correspondiente. Esto es el gran desconocimiento de muchas empresas, y por el que nos llegan multitud de requerimientos de hacienda. Vamos a distinguir, si compramos un bien (maquinaria, funginbles…) o si adquirimos un servicio (publicidad, asesoramiento…)

Adquisición de bienes

Cuando queremos realizar compras intracomunitarias de máquinas fuera de España o materiales que nos resultan más económicos, no debemos fijarnos, en que son más baratos porque “no tienen IVA”, esto es Erróneo. Los bienes adquiridos en un país comunitario tributan en destino, es decir, en España.

¿Y qué debo hacer si realizo compras intracomunitarias?, te indicamos los requisitos que debes cumplir:

  1. Dar de alta a tu empresa en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
  2. Al proveedor que vayas a comprarle el producto, debes facilitarle el NIF IVA (te lo da hacienda una vez te resuelva tú alta en ROI).
  3. Debes presentar en el trimestre que te corresponda, el modelo 309, dónde pagarás este IVA que tu factura de compra no reflejaba.
  4. Tu asesor no debe olvidarse de presentar también, el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
  5. Por último, el importe pagado en el modelo 309, debes contabilizarlo como un mayor gasto de tu producto adquirido, ya que como sabemos, no es deducible este IVA en tu empresa.

Esta es la regla general, pero las clínicas dentales pueden acogerse al “régimen particular de determinadas personas”, ¿esto qué significa? Que si las compras en países dentro de la UE, no superan los 10.000 euros en el año natural en tu clínica dental, puedes elegir tributar en origen (país dónde compras) y no en destino (España).

¿Qué beneficio tengo con tributar en origen y no en destino? Hay algunos países que tienen un IVA menor que el de España, por ejemplo, Alemania, su tipo general es del 19%, con lo cual, si adquirís algo de importante valor, podéis elegir entre pagar el 19% o el 21%.

Adquisición de servicios

Cuando lo que se adquiere es un servicio en la UE, se produce la Inversión del sujeto pasivo, es decir, la condición del sujeto pasivo, si o si, recae en el que compra, siempre en destino. Con lo cual, aquí no tenemos la opción del régimen particular de determinadas personas, y obligatoriamente debemos pagar el 21% de IVA en el modelo 309 que indicábamos anteriormente. Por lo tanto, si tienes facturas de Google y Facebook, por ejemplo, verifica con tu asesor, que cumples los requisitos que indicábamos en el apartado anterior (Igual que con la adquisición de bienes) y que estás pagando el IVA que te corresponde.

SI necesitas más asesoramiento al respecto o que te revisemos tu contabilidad para evitar que te sanciones por ello, en FR estaremos encantados de ayudarte.

cambios en la cotización de los autónomos

Cambios en la cotización de los autónomos

El consejo de Ministros y Seguridad social ha llegado a un acuerdo con las principales asociaciones para poner en marcha el nuevo sistema de cotización de los autónomos.
Este sistema permitirá a los autónomos modificar hasta 6 veces al año sus bases de cotización.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES?

    1. Bonificación por reincorporación madre autónoma (Máx.2 años desde nacimiento) Madre autónoma que quiera retomar su actividad después de dar a luz ¡tiene sus ventajas!
      • Actualmente: Bonificación de 12 meses de tarifa plana a 60€/mes
      • Nuevo sistema: Se amplía la bonificación a 24 meses, 80% de la cuota (de la parte contingencias comunes)
    2. Menores afectados por enfermedades graves. Si tienes un hijo con cáncer u otra enfermedad calificada como grave:
      • Actualmente: No existe ninguna reducción ni bonificación.
      • Nuevo sistema: Se aplicará una bonificación del 75% en el recibo de autónomo (de la parte de contingencias comunes)
    3. Cambios en la tarifa plana: Para aquellos autónomos que inicien una actividad económica, debes saber que dispones de una tarifa plana durante un tiempo…
      • Actualmente: 12 meses de 60€/mes
      • Nuevo sistema: 12 meses de 80 €/mes y los siguiente 12 meses, continuas con 80€/mes si tu rendimiento neto no supera el Salario Mínimo Interprofesional (1.166€/mes), si se supera, se regularizará en la declaración de la renta próxima.
      • IMPORTANTE: En el mes 13, tendrás que solicitar la continuidad de la tarifa plana, por “prever” que vas a ganar menos del SMI. ¿Te interesa darte de alta en 2022 o esperar a 2023? Todo depende de la previsión que tengas de ingresos a partir del mes 13, hay que hacer varios cálculos para saber si te interesa esperar.
    4. Autónomos en pluractividad: Para aquellas personas que trabajen en nómina y también cómo autónomo, tenemos ¡Novedad! y es que NO es obligatorio pagar la cobertura por IT y además será compatible trabajar por cuenta ajena y cobrar el cese de actividad cómo autónomo (siempre y cuando la suma de la nómina y la prestación por cese no supere el SMI).
    5. Cambios en el cese de actividad: Si tu empresa no funciona cómo te gustaría, y tienes la necesidad de cerrar, queremos que sepas que tienes ¡nuevas opciones!
      • Actualmente: Para poder cobrar el paro tienes que CERRAR tu empresa.
      • Nuevo sistema: No es necesario cerrar tú empresa. Todo dependerá de si tienes o no trabajadores. Para ambas situaciones, se deben de cumplir 3 requisitos, y además es incompatible con otra actividad.
        •  Autónomos con empleados: Reducción de jornada de al menos el 60% del personal + Reducción de al menos el 75% de las ventas en los 2 trimestres anteriores + Beneficio inferior a SMI.
        •  Autónomos sin empleados: Deudas del negocio superan al menos 150% de las ventas de los dos trimestres previos + Reducción de al menos el 75% de las ventas en los 2 trimestres anteriores + Beneficio inferior a SMI.
        • Importe de la prestación: 50% de la base reguladora de los últimos 12 meses.
        • Cuota de autónomo: 50% de la cuota lo asume la mutua
    6. Sistema de cotización por ingresos reales: Hasta ahora, cuando nos damos de alta como autónomos, elegimos una base de cotización sin tener en cuenta nuestra facturación, y sobre esa base pagamos nuestra cuota de autónomo mensual (30,60% de la base), excepto en tarifa plana. Con el nuevo Sistema pagarás de cuota según tus ingresos reales.
      • ¿Cómo se calculan los ingresos reales?
        ** Ingresos anuales – Gastos anuales (sin cuotas de autónomo)= Rendimiento Neto Anual
        ** Rendimiento Neto anual (RNA) – 7% (del RNA)= Rendimiento Neto anual Definitivo
        ** Rendimiento Neto Anual Definitivo / 12= Rendimiento Neto Mensual Definitivo

En esta tabla, puedes comprobar cuál será tu cuota de autónomo: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/07/19/economia/1658228261_218758.html

Por ejemplo, si mi Rendimiento neto mensual es de 1.900 euros, tendré una cuota de autónomo de 315€ (cotizando por la base mínima). ¡IMPORTANTE! La regularización de las cuotas se hará en la declaración de la renta:

  • Si has cotizado de más: La seguridad social, te devolverá el exceso de cotización en el año N+2.
  • Si has cotizado de menos: Tendrás que ingresar la diferencia cuando te notifiquen, sin intereses ni recargos.

Este nuevo sistema requerirá de bastante gestión documental, burocracia y múltiples cálculos… además de bastantes inspecciones y comprobaciones por parte de las administraciones públicas, por lo que debemos ser muy rigurosos.